Las diversas disposiciones de hoy declaran estado de emergencia con carácter retroactivo del 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022 para fincas afectadas por inundaciones en los Distritos V, VI, VIII, IX y XI del Distrito de Buenos Aires por Hipólito Irigoyena.
Por la misma razón, aunque para el período comprendido entre el 1 de abril de 2022 y el 30 de septiembre de dicho año, se declara el estado de emergencia en los distritos de Pehuajó y Bolívar y en los distritos II, VI, VII, VIII, IX y X del lado de Carlos. Casares; que a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2022, también se declaran en tal estado los inválidos del Partido General Villegas.
Ciudades más afectadas
Por otro lado, Debido a la sequía, se decidió declarar el estado de emergencia agrícola a varios partidos de Buenos Aires por períodos que terminarán el 31 de diciembre, con fechas de inicio que varían según el caso.
El 1 de junio comenzó el estado de emergencia para los distritos de San Pedro, Arrecifes y Suipacha; por Rojas, Ramallo, Alberti, Lobos, San Vicente y Magdalena, 1 de octubre; para Salto, 1 de septiembre; y para Junín, Dolores y Chascomús el 1 de julio.
También se estableció el estado de emergencia del 1 de enero de 2022 al 30 de junio de 2022 en Fiesta de tordillos.
Debido a las intensas lluvias y vientos, entre el 20 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2022 también fueron declarados en las mencionadas condiciones productores de las circunscripciones II, III y IV del partido de Florencio Varela.
Finalmente, en la provincia de Jujuy se declaró estado de emergencia del 1 de diciembre al 30 de noviembre de 2023 para fincas vitivinícolas y frutícolas afectadas por heladas en los departamentos de Humahuaca, Tilcara y Tumbaya.
Las disposiciones de hoy indican que para recibir los beneficios, los productores afectados deberán presentar un certificado emitido por la autoridad competente de la provincia en el que conste que sus propiedades o usos se encuentran comprendidos en los supuestos previstos.
Los gobiernos provinciales enviarán el listado de productores afectados a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios junto con copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial correspondiente.
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por su parte, decidirán sobre los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la resolución gocen de los beneficios previstos.
Las ayudas a las zonas de emergencia, por un lado, prevén la prórroga de la caducidad del pago de los impuestos, que se recaudan de la propiedad, capital o beneficios de las explotaciones afectadas, hasta el año siguiente al de la finalización del estado de alarma.
además está considerando suspender la iniciación de procedimientos de ejecución tributaria con el fin de cobrar los impuestos adeudados; y si ya se ha iniciado, debe detenerse hasta que expire la emergencia.
Además, se prevé deducir del saldo fiscal del impuesto sobre la renta el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de ganado vacuno, ovino, caprino o porcino.
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