Los sujetos obligados tales como las entidades financieras y cambiarias, el banco central, las entidades de seguros, los corredores y sociedades anónimas, y los registros de automóviles, inmuebles y aeronáuticos, son aquellos que debe presentar una declaración jurada y verificar la condición de PEP con un enfoque basado en riesgo y para prevenir y detectar operaciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismopreviniendo así el «abuso del sistema financiero y no financiero» por parte de estas personas.
Deben obtener la aprobación oficial para establecer relaciones comerciales con estos clientes y tomar medidas razonables para identificar el origen de los fondos y activos junto con un control continuo.
Las figuras del PEP incluyen jefes de estado, gobernadores, parlamentarios, jueces, embajadores y personal de las fuerzas armadas, tanto en cargos municipales, provinciales, nacionales y extranjeros.
Como afirmó la UIF, algunas de estas disposiciones de 2018 “no corresponden estrictamente a un enfoque basado en el riesgo” y, por lo tanto, consideró necesario modificarlas para “brindar previsibilidad y mayor seguridad jurídica”.
Característica, Existe un plazo para la terminación del PEP, el cual será de dos años contados a partir de que la persona haya cesado en el ejercicio del cargo o cargo público, que no haya sido previamente establecido.
No obstante, vencido dicho plazo, el sujeto obligado deberá evaluar la situación del cliente, teniendo en cuenta la «pertinencia de la función desempeñada, la facultad para disponer o administrar fondos y la antigüedad en la función pública desempeñada».
Por otro lado, se requerirá de nuevo la vinculación con el PEP por parte de los sujetos obligados.aprobación del oficial de cumplimientode acuerdo con las recomendaciones del GAFI 12 y requerirá una declaración jurada no solo al inicio de la relación comercial, sino también en el momento en que deja de ser una PEP.
¿Cuándo entrará en vigor?
El reglamento de hoy entrará en vigor el 30 días, que sustituirá a la resolución 134/18en el cual se aprobó un nuevo reglamento sobre el tratamiento de las PEP por parte de los sujetos obligados con el fin de fortalecer las medidas de debida diligencia aplicables a las relaciones con dichas personas y basar estas medidas en un enfoque basado en el riesgo como se establece en los considerandos.
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